Artículo 140 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El artículo establece que el domicilio para notificaciones procesales puede ser el domicilio privado (propio o arrendado) o profesional que conste en registros oficiales, así como el lugar donde se desarrolle actividad laboral o profesional permanente. Cuando las partes no tengan abogado, las notificaciones en estos domicilios surten efectos si se comprueba su correcta remisión y recepción, pero si se trata de comparecencia en juicio sin constancia de recepción, se aplicarán las reglas de notificación subsidiaria. Las partes tienen la obligación de informar inmediatamente al tribunal cualquier cambio de domicilio o de datos de contacto que utilicen para comunicarse con la corte.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Designación de domicilio.
A efectos de actos de comunicación, podrá designarse como domicilio el que aparezca en registros oficiales como domicilio privado, sea en propiedad o como arrendatario, o profesional. También podrá designarse como domicilio, a los referidos efectos, el lugar en que se desarrolle actividad profesional o laboral no ocasional.Si las partes no estuviesen representadas por profesional del derecho, las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el numeral anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse y conste su recepción por el destinatario.Si la comunicación tuviese por objeto el personamiento en juicio o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y no constare la recepción por el interesado, se estará a lo dispuesto para la comunicación subsidiaria por medio de entrega de copia de la resolución o cédula.Cuando las partes cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.