Artículo 148 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los actos de comunicación judicial (notificaciones, citaciones, emplazamientos) son nulos cuando no cumplen con los requisitos legales y causan indefensión a la persona. Sin embargo, si la persona notificada se entera del asunto y no impugna la irregularidad en su primera intervención procesal, el acto se considera válido y produce todos sus efectos legales como si hubiera sido realizado correctamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Nulidad y subsanación de los actos de comunicación.

Serán nulos los actos de comunicación que no se practicaren con arreglo a lo dispuesto en este Código y pudieren causar indefensión.Sin embargo, cuando la persona notificada, citada, emplazada o requerida se hubiera dado por enterada en el asunto, y no denunciase la nulidad de la diligencia en su primera actuación, surtirá esta desde entonces todos sus efectos, como si hubiere hecho con arreglo a las disposiciones de este Código.