Artículo 149 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los mandamientos y oficios se envían directamente a la autoridad o funcionario destinatario, aunque las partes pueden diligenciarlos personalmente si lo solicitan. La parte que solicita la expedición de estos mandamientos u oficios debe asumir todos los gastos derivados de su cumplimiento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Comunicación de oficios y mandamientos.
Los mandamientos y oficios se remitirán directamente a la autoridad o funcionario a que vayan No obstante, si así lo solicitaren, las partes podrán diligenciarlos personalmente.En todo caso, la parte a cuya instancia se libren de oficios y mandamientos habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento.