Artículo 151 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El secretario judicial posee la fe pública, lo que le permite dejar constancia oficial de todas las actuaciones procesales en el expediente, siendo responsable del funcionamiento de los registros y de la recepción de escritos y documentos. El secretario puede expedir copias certificadas de las actuaciones que no sean secretas o reservadas a quienes las soliciten, y puede ser sustituido conforme lo establezca la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Fe pública judicial.

El secretario ostenta la fe pública judicial, mediante la que deja constancia oficial en el expediente de la realización de las actuaciones procesales, por sí o mediante el registro correspondiente, de cuyo funcionamiento será responsable, de la recepción de escritos con los documentos y recibos que les acompañen, así como de la producción de hechos con trascendencia procesal.El secretario expedirá copias certificadas y testimonios de las actuaciones no secretas ni reservadas a los interesados.El secretario podrá ser sustituido en los términos previstos en la ley.