Artículo 150 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los secretarios o funcionarios que por negligencia o malicia causen retrasos indebidos en las comunicaciones procesales serán sancionados disciplinariamente por su autoridad superior. Los abogados que actúen con dolo, incumplan plazos o violen las formalidades legales en las comunicaciones procesales deben indemnizar los daños causados a las partes o terceros y pueden ser sancionados conforme a las normas legales o estatutarias aplicables.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Responsabilidades.
El secretario o funcionario que, en el desempeño de las funciones de comunicación que por este Código se le asignan, diere lugar, por malicia o negligencia, a retrasos o dilaciones indebidas, será corregido disciplinariamente por la autoridad de quien dependa.El profesional del derecho que incurriere en dolo o morosidad en los actos de comunicación cuya práctica haya asumido, o no respetare alguna de las formalidades legales establecidas, causando perjuicio a la otra parte o a tercero será responsable de los daños y perjuicios ocasionados y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto en las normas legales o estatutarias.