Artículo 154 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El secretario del tribunal es responsable de custodiar y archivar los expedientes en la secretaría del juzgado, en un lugar apropiado para su conservación. Los expedientes solo pueden trasladarse a otra ubicación cuando la ley lo autorice expresamente o cuando el tribunal lo ordene mediante resolución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Custodia de los expedientes. Los expedientes se conservarán regularmente en un lugar adecuado de la secretaría del tribunal, y el secretario será responsable de su archivo. Los expedientes podrán ser trasladados a un lugar distinto solo en los casos previstos por la ley o por resolución del tribunal.