Artículo 156 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los secretarios judiciales deben entregar copias simples de las actas de actuaciones judiciales a los intervinientes en el proceso, mientras que copias certificadas se expiden previo pago de aranceles y orden del tribunal. Finalizado el proceso, cualquiera de las partes puede solicitar copias certificadas de los folios, aunque el tribunal puede denegar esta solicitud si la materia es de carácter personalísimo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Expedición de copias.

Los secretarios entregarán copias simples de las actas de las actuaciones judiciales realizadas a los intervinientes en ellas. El tribunal, a pedido de parte y previo pago de la tasa respectiva, puede ordenar de plano la expedición de copias certificadas de los folios que se precisen.Concluido el proceso, cualquiera de las partes podrá solicitar copias certificadas de folios de un El tribunal puede denegar el pedido en atención al contenido personalísimo de la materia controvertida.