Artículo 158 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El juez o tribunal competente puede reconstruir total o parcialmente los expedientes o actuaciones judiciales que hayan desaparecido, ocultado o mutilado, siendo siempre parte el Ministerio Público en este procedimiento. Para la reconstrucción, se recopilan copias auténticas y documentos disponibles, se escucha a las partes en audiencia y, si existe acuerdo, se dicta un auto declarando reconstruido el expediente; en caso de desacuerdo, se práctica la prueba necesaria en el acto o en quince días, y el tribunal resuelve mediante auto irrecurrible cómo quedan reconstruidas las actuaciones. Si posteriormente reaparece el expediente original, la reconstrucción pierde efecto sin afectar la sentencia dictada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Reconstrucción de expedientes o actuaciones.
Será competente para tramitar la reconstrucción total o parcial de todo tipo de actuaciones judiciales y del propio expediente, el juez o tribunal en que la desaparición, ocultación o mutilación hubiere acontecido. Previamente a la reconstrucción deberá declarar por auto que se ha constatado la pérdida total o parcial del correspondiente expediente o actuación.En los procedimientos de reconstrucción de expedientes o actuaciones será siempre parte el Ministerio Público.El tribunal, de oficio, o las partes o sus herederos, en su caso, podrán instar la reconstrucción del A este escrito se acompañarán, en cuanto fuese posible, las copias auténticas y privadas que se conservasen de los documentos, y en otro caso se señalarán los protocolos o registros en que obrasen sus matrices o se hubiere efectuado algún asiento o inscripción. También se adjuntarán las copias de los escritos presentados y las resoluciones de toda clase recaídas en el juicio, así como cuantos otros documentos pudieran ser útiles para la reconstrucción.El tribunal, oídas las partes en una audiencia que habrá convocado al efecto, y examinados los escritos y documentos presentados, previo informe del Ministerio Público, determinará los extremos en que haya habido acuerdo entre los litigantes y aquellos otros en que, prescindiendo de diferencias accidentales, haya mediado disconformidad.Cuando no existiera ninguna controversia sobre los extremos que afecte la reconstrucción, el tribunal dictará un auto declarando reconstruido el expediente o las actuaciones y fijando la situación procesal de la que deba partirse para el ulterior curso del juicio de que se trate.Cuando entre las partes existiere desacuerdo total o parcial, se propondrá la prueba que sea precisa, que se practicará en el mismo acto, o si ello no fuera posible, en el plazo de quince (15) días. El tribunal resolverá mediante auto la forma en que deben quedar reconstruidas las actuaciones, o la imposibilidad de su reconstrucción, ordenando si lo considera necesario la renovación de los actos, resolución que será irrecurrible.Si reconstruido el expediente o actuación, reapareciere el correspondiente original la reconstrucción quedará sin efecto sin afectar la sentencia que se hubiere dictado.