Artículo 160 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juzgado de paz o de letras ubicado en el lugar donde debe realizarse la actuación judicial es el encargado de prestar la asistencia y auxilio judicial necesario. Esta disposición establece que la jurisdicción territorial determina qué tribunal debe proporcionar el apoyo procesal requerido para que se lleve a cabo correctamente la gestión judicial en cuestión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Órganos al que corresponde prestar el auxilio judicial. Corresponderá prestar el auxilio judicial al juzgado de paz o de letras del lugar donde la actuación deba practicarse.