Artículo 161 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El exhorto es un documento formal mediante el cual un tribunal solicita auxilio judicial a otro tribunal, y debe contener información esencial como la identificación de ambos tribunales, los detalles del litigio, las partes y sus abogados, las actuaciones solicitadas, el plazo para cumplirlas, y cualquier documento adjunto necesario. La expedición y envío del exhorto es responsabilidad del secretario del tribunal que lo emite.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Exhorto.
El auxilio judicial se solicitará por el tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido al que deba prestarlo y que contendrá:La designación de los órganos exhortante y exhortado.La indicación del litigio que motiva la expedición del exhorto.La designación de las personas que sean parte en el proceso civil, así como de los profesionales del derecho que les defiendan y representen.La indicación de las actuaciones cuya práctica se solicita.El plazo en que las actuaciones hayan de practicarse, indicando la fecha en que finaliza.Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.La expedición y remisión de los exhortos corresponderá al secretario.