Artículo 168 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las partes de un proceso pueden acordar mutuamente suspender su curso, y cualquiera de ellas puede solicitar su reanudación en cualquier momento. Si vencido el plazo acordado para la suspensión ninguna parte solicita la reanudación dentro de cinco días siguientes, el expediente se archiva provisionalmente y permanece así hasta que se pida continuar el proceso o se configure la caducidad de instancia.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Suspensión del proceso por acuerdo de las partes.

El curso del procedimiento se podrá suspender por conformidad de las partes, y se reanudará si lo solicita cualquiera de ellas.Si transcurrido el plazo por el que se acordó la suspensión, nadie pidiere la reanudación del proceso en los cinco (5) días siguientes, se archivará provisionalmente el expediente y permanecerán en tal situación mientras no se solicite la continuación del proceso o se produzca la caducidad de instancia.