Artículo 167 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El órgano jurisdiccional tiene la responsabilidad de impulsar el proceso de oficio, es decir, sin necesidad de que las partes lo soliciten, dictando todas las resoluciones que sean necesarias para que el proceso avance según corresponda. Esta obligación se aplica en todos los casos, a menos que una ley específica establezca lo contrario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Impulso procesal. Salvo que la ley disponga otra cosa, el órgano jurisdiccional dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias.