Artículo 170 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El magistrado ponente en órganos jurisdiccionales colegiados es responsable de gestionar el trámite ordinario de los asuntos asignados, examinar y evaluar las pruebas presentadas por las partes para informar sobre su admisibilidad, y dictaminar sobre los recursos interpuestos. Además, debe dictar las providencias necesarias, proponer las resoluciones que correspondan al tribunal y redactar todas las resoluciones que emita el colegiado, conforme a lo establecido en la ley procesal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Funciones del magistrado ponente. En los órganos jurisdiccionales colegiados, corresponderá al magistrado ponente:

El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido turnados.Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.Informar los recursos interpuestos contra las decisiones delDictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el tribunal.Redactar las resoluciones que dicte el tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código para la redacción de resoluciones en los órganos jurisdiccionales colegiados.