Artículo 171 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La competencia de fijar las fechas de las audiencias corresponde al presidente del tribunal colegiado o al juez en los tribunales unipersonales, quienes lo harán mediante una resolución judicial. Los señalamientos se realizan automáticamente conforme los procedimientos estén listos para audiencia y en orden de llegada, sin que las partes deban solicitarlo, salvo en casos que la ley expresamente establezca como excepciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Señalamiento de las audiencias.
Corresponderá al presidente, en los órganos jurisdiccionales colegiados, o al juez, en los unipersonales, hacer los señalamientos de las audiencias, mediante providencia.Salvo las excepciones legalmente establecidas, los señalamientos se harán a medida que los procedimientos lleguen a estado en que deba celebrarse una audiencia y por el orden en que lleguen a ese estado, sin necesidad de que lo pidan las partes.