Artículo 173 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las audiencias pueden realizarse durante todas las horas hábiles del día en una o varias sesiones, pudiendo extenderse a días posteriores si es necesario. Entre la notificación de la fecha de audiencia y su celebración debe existir un plazo mínimo de diez días hábiles, a menos que la ley expresamente establezca algo diferente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Tiempo para la celebración de audiencias.
Para la celebración de las audiencias se podrá emplear todas las horas hábiles del día en una o más sesiones y, en caso necesario, continuar el día o días siguientes.Salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa, entre el señalamiento y la celebración de la audiencia deberán mediar, al menos, diez (10) días hábiles.