Artículo 176 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las audiencias deben ser registradas mediante grabación de audio y video, o solo de audio si no es posible captar la imagen. Si por causa de fuerza mayor no se puede usar estos medios de grabación, la audiencia se suspende y, si no se puede reanudar dentro de tres días, el secretario debe levantar un acta completa como constancia de lo ocurrido.
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Texto vigente
Documentación de las audiencias.
El desarrollo de la audiencia se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o, si no fuere posible, solo del sonido, conforme a lo dispuesto en este Código.Si los medios de registro a que se refiere el numeral anterior no pudieran utilizarse por causa de fuerza mayor, se suspenderá la audiencia y, si no pudiera reanudarse dentro de los tres (3) días siguientes, se documentará por medio de acta completa realizada por el secretario.