Artículo 175 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez o presidente del tribunal tiene la responsabilidad de dirigir y controlar el desarrollo de las audiencias, manteniendo el orden y exigiendo respeto hacia los órganos jurisdiccionales, pudiendo sancionar las faltas que se cometan conforme a la ley. Asimismo, debe agilizar el curso de las audiencias corrigiendo a abogados o partes que se desvíen innecesariamente del tema en debate, y puede retirarles la palabra si no atienden a las advertencias previas que formule.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Dirección de los debates. Durante el desarrollo de las audiencias, corresponde al juez o presidente del tribunal la dirección de los debates y, en particular:

Mantener, con todos los medios a su alcance, el buen orden en las audiencias, exigiendo que se guarde el respeto y consideración debido a los órganos jurisdiccionales y a quienes se hallen actuando ante ellos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan del modo que se dispone en la ley.Agilizar el desarrollo de las audiencias, a cuyo efecto llamará la atención del profesional del derecho o de la parte que en sus intervenciones se separen notoriamente de las cuestiones que se debatan, instándoles a evitar divagaciones innecesarias, y si no atendiesen a la segunda advertencia que en tal sentido se les formule, podrá retirarles el uso de la palabra.