Artículo 178 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se suspende una audiencia, se debe fijar una nueva fecha en el mismo momento de acordar la suspensión, o si no es posible, apenas cese el motivo que la causó. La nueva fecha debe ser lo más pronto posible respetando el orden de las audiencias ya programadas, sin alterar el calendario establecido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Nuevo señalamiento de las audiencias suspendidas.
En caso de suspensión de la audiencia se hará el nuevo señalamiento al acordarse la suspensión y, si no fuere posible, tan pronto como desaparezca el motivo que la ocasionó.El nuevo señalamiento se hará para el día inmediato posible, sin alterar el orden de los que ya estuvieren hechos.