Artículo 179 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando cambias el juez o un magistrado después de fijar la audiencia pero antes de que se celebre, las partes deben ser notificadas por escrito con tiempo suficiente, y la audiencia puede proceder normalmente a menos que alguien recuse al nuevo juez o magistrado. Si se presenta una recusación, la audiencia se suspende, se tramita el incidente según la ley, y se fija una nueva fecha una vez resuelta la recusación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de audiencias y posible recusación.
Cuando después de efectuado el señalamiento y antes de la celebración de la audiencia hubiera cambiado el juez o algún magistrado integrante del tribunal, tan luego como ello ocurra y, en todo caso, antes de darse principio a la audiencia, se harán saber por escrito dichos cambios a las partes con antelación suficiente, sin perjuicio de proceder a su celebración, a no ser que fuese recusado, aunque sea verbalmente, el juez o alguno de los magistrados que, como consecuencia del cambio, hubieren pasado a formar parte del tribunal.Si se formulare la recusación a que se refiere el numeral anterior, se suspenderá la audiencia y se tramitará el incidente según lo dispuesto en este Código, haciéndose el nuevo señalamiento una vez resuelta la recusación.