Artículo 185 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El presidente del tribunal puede ordenar que la votación sobre una resolución se realice separadamente para cada punto de hecho o derecho a resolver. Los magistrados votan comenzando por el ponente, seguidos por los restantes en orden inverso a su antigüedad, y el presidente vota al final. Una vez iniciada la votación, no puede interrumpirse excepto por un impedimento insuperable.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Votación de las resoluciones.

El presidente podrá acordar que la votación tenga lugar separadamente sobre los distintos pronunciamientos de hecho o de derecho que hayan de hacerse, o sobre parte de la decisión que haya de dictarse.Votará primero el ponente y después los restantes magistrados, por el orden inverso a su antigüedad en el ejercicio del El presidente votar por último.Empezada la votación, no podrá interrumpirse sino por algún impedimento insuperable.