Artículo 184 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
En los tribunales colegiados, el presidente dirige la discusión y votación de las resoluciones en sesiones privadas, sin acceso público. El magistrado ponente presenta al tribunal los hechos, cuestiones legales y su propuesta de decisión, para que después de debatirse, se proceda a votar la resolución final.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Discusión de las resoluciones.
En los órganos jurisdiccionales colegiados, la discusión y votación de las resoluciones será dirigida por el presidente y se verificará siempre a puerta cerrada.El magistrado ponente someterá a la deliberación del tribunal los puntos de hecho y las cuestiones y fundamentos de derecho, así como la decisión que, a su juicio, deba recaer y, previa la discusión necesaria, se procederá a la votación.