Artículo 187 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando un juez que participó en una audiencia no puede dictar la resolución por impedimento físico o legal, debe celebrarse una nueva audiencia presidida por el juez sustituto. Este procedimiento se aplica tanto cuando el juez se imposibilita de manera temporal como cuando incurre en alguna causa de recusación o impedimento prevista en la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Impedimento del juez que hubiere asistido a la audiencia.
En los juzgados, cuando después de la audiencia se imposibilitare el juez que hubiere asistido a ella y no pudiere dictar la resolución ni siquiera con la asistencia del secretario, se celebrará nueva audiencia presidida por el juez que sustituya al impedido.Lo mismo se hará cuando el juez que haya participado en la audiencia no pueda dictar la resolución por hallarse comprendido en alguno de los casos previstos en este Código.