Artículo 188 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los órganos jurisdiccionales que funcionan con varios jueces deben tomar sus decisiones (autos y sentencias) basándose en la mayoría de los votos emitidos, a menos que una ley específica requiera un número mayor de votos para decidir. Esta regla garantiza que las resoluciones judiciales se adopten democráticamente dentro de los tribunales colegiados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Mayoría de votos. En los órganos jurisdiccionales colegiados, los autos y sentencias se dictarán por mayoría de votos, salvo que expresamente la ley señale una mayor proporción.