Artículo 193 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las resoluciones judiciales civiles en Honduras se clasifican en tres tipos: providencias, que son decisiones simples sobre trámites procesales sin necesidad de justificación detallada; autos, que son resoluciones fundamentadas que resuelven cuestiones incidentales, recursos contra providencias, admisión de demandas y otras decisiones que requieren análisis pero no cierran el proceso; y sentencias, que son las decisiones finales que ponen término al proceso después de completar su tramitación ordinaria o que resuelven recursos extraordinarios. Esta clasificación permite que el juez adapte el tipo de resolución a la complejidad y naturaleza de lo que está decidiendo en cada momento del proceso.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Clases.
Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales civiles se denominarán providencias, autos y sentencias.En los procesos de declaración y de ejecución, así como en los procedimientos cautelares, si la ley no expresa la clase de resolución que haya de emplearse, se adoptará la forma de:Providencias, cuando la resolución se dicte por aplicación de normas de impulso procesal, y cuando el tema procesal resuelto no exija motivación. En todo caso se citará el fundamento de derecho aplicable.Autos, cuando se requiera una resolución fundada que decida sobre recursos contra providencias, sobre admisión o inadmisión de demanda, de reconvención y de acumulación de pretensiones, sobre presupuestos procesales, admisión o inadmisión de la prueba, aprobación judicial de transacciones y convenios, medidas cautelares, nulidad o validez de las actuaciones y cualesquiera cuestiones incidentales, tengan o no señalada en este Código tramitación especial. También revestirán la forma de auto las resoluciones que pongan fin a las actuaciones de una instancia o recurso antes de que concluya su tramitación ordinaria.Sentencias, cuando se deba poner fin al proceso, en primera o segunda instancia, una vez que haya concluido su tramitación ordinaria prevista en la También se resolverán mediante sentencia los recursos extraordinarios.