Artículo 192 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los jueces que participan en una votación deben firmar la sentencia aunque no estén de acuerdo con la mayoría, pero pueden presentar un voto particular explicando sus razones de desacuerdo, el cual se incorporará al expediente y se notificará a las partes junto con la sentencia. El voto particular debe publicarse junto a la sentencia cuando ésta sea de obligatoria publicación, y también puede utilizarse en autos y providencias sucintamente motivadas siguiendo las mismas reglas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Votos particulares.
Todo el que tome parte en la votación de una sentencia o auto definitivo firmará lo acordado, aunque hubiere disentido de la mayoría; pero podrá, en este caso, anunciándolo en el momento de la votación o en el de la firma, formular voto particular, en el que podrán aceptarse, por remisión, los puntos de hecho y fundamentos de derecho de la resolución del tribunal con los que estuviere conforme.El voto particular, con la firma del autor, se incorporará al libro de sentencias y se notificará a las partes junto con la sentencia aprobada por mayoría. Cuando, de acuerdo con la ley, sea preceptiva la publicación de la sentencia, el voto particular, si lo hubiere, habrá de publicarse junto a ella.También podrá formularse voto particular, con sujeción a lo dispuesto en los numerales anteriores, en lo que resulte aplicable, respecto de los autos y providencias sucintamente motivadas.