Artículo 197 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las resoluciones judicales deben contener el lugar y fecha de emisión, la identificación del tribunal que las dicta, los nombres de los jueces o magistrados que la integran, sus firmas y el nombre del ponente cuando corresponda. Al notificar la resolución a las partes, se debe indicar claramente si es firme o si admite recursos, especificando en este último caso cuál es el recurso procedente, ante qué órgano debe presentarse y cuál es el plazo para recurrir.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contenido formal de las resoluciones.
Todas las resoluciones incluirán la mención del lugar y fecha en que se adopten y la indicación del tribunal que las dicte, con expresión del juez o magistrados que lo integren y su firma e indicación, en su caso, del nombre del ponente.Al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.