Artículo 198 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las providencias judiciales deben contener solo lo que se ordena y pueden incluir una motivación cuando la ley lo requiera o el tribunal lo considere necesario. En el caso de decisiones emitidas por tribunales colegiados, es suficiente que firme el presidente del tribunal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contenido formal de las providencias.
Las providencias se limitarán a expresar lo que por ellas se mande e incluirán además una motivación cuando así lo disponga la ley o el tribunal lo estime conveniente.En el caso de providencias dictadas por tribunales colegiados, bastará con la firma del presidente.