Artículo 199 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los autos judiciales deben ser siempre motivados y estar estructurados con párrafos separados y numerados que contengan los antecedentes de hecho y los fundamentos legales que justifiquen la decisión final. Durante las audiencias, los autos pueden dictarse oralmente, registrándose una fundamentación mínima en el acta mientras que la grabación debe contener la constancia completa de los hechos y razones legales que respaldan la resolución.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Contenido formal de los autos.
Los autos serán siempre motivados y contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que se base la parte dispositiva o fallo.Los autos que deban emitirse durante el desarrollo de las audiencias se podrán dictar oralmente, expresándose en el acta por el secretario una mínima fundamentación de los mismos, asegurándose al mismo tiempo que de los hechos y razones jurídicas que los han motivado ha quedado cumplida constancia en la grabación.