Artículo 202 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las sentencias y resoluciones definitivas deben ser notificadas, archivadas en la secretaría del tribunal y publicadas conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes. Los secretarios deben insertar en los expedientes una copia literal de todas las sentencias y resoluciones definitivas dictadas. Cada tribunal debe mantener un libro de sentencias bajo custodia del secretario, donde se registren de forma ordenada y firmadas todas las resoluciones definitivas, autos con ese carácter y los votos particulares formulados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Publicación, archivo y registro de resoluciones.
Las sentencias y demás resoluciones definitivas, una vez extendidas y firmadas por el juez o por todos los magistrados que las hubieran dictado, serán notificadas y archivadas en la secretaría del tribunal, dándoseles publicidad en la forma permitida u ordenada por la Constitución y las leyes.Los secretarios pondrán en los autos certificación literal de las sentencias y demás resoluciones definitivas.En cada juzgado y tribunal se llevará, bajo la custodia del secretario, un libro de sentencias, en el que se incluirán firmadas todas las definitivas, autos de igual carácter, así como los votos particulares que se hubieren formulado, que serán ordenados correlativamente según su fecha.