Artículo 205 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El artículo 205 permite subsanar omisiones o defectos en sentencias y autos mediante auto dentro de los plazos establecidos en la normativa anterior. Cuando una resolución haya omitido pronunciarse sobre pretensiones deducidas en el proceso, cualquier parte puede solicitar por escrito dentro de cinco días después de notificada la resolución que se complete, y el tribunal debe resolver lo procedente tras dar oportunidad de alegaciones a las demás partes; también el tribunal puede proceder de oficio en el mismo plazo para completar su resolución, pero sin modificar lo ya acordado. No cabe recurso contra los autos que completen o denieguen completar resoluciones, aunque sí proceden recursos contra la sentencia o auto original, cuyo cómputo comienza desde la notificación del auto que reconoce o niega la omisión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Resoluciones defectuosas y subsanación.

Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco (5) días a contar desde la notificación de la resolución, previo entrega de copias de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco (5) días dictará auto por el que resolverá lo procedente.Si el tribunal advirtiese las omisiones a que se refiere el numeral anterior, podrá, en el plazo de cinco (5) días a contar desde la fecha en que se dictó, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.No cabrá recurso alguno contra los autos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones judiciales, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiriera la solicitud o la actuación de oficio del Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento.