Artículo 204 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El juez puede aclarar una resolución de oficio o a petición de parte dentro de tres días hábiles después de su publicación, debiendo resolver la solicitud dentro de tres días posteriores a su presentación. Los errores materiales y aritméticos evidentes en las resoluciones judiciales pueden corregirse en cualquier momento, incluso sin que medie petición de alguna de las partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Aclaración y corrección de resoluciones.

Las aclaraciones a que se refiere el artículo anterior podrán hacerse de oficio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Público en su caso, formulada dentro del mismo plazo.Deberá resolverse la petición dentro de los tres (3) días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento, incluso de oficio.