Artículo 209 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Cuando se demanda el pago de una cantidad de dinero o productos específicos, la demanda debe solicitar no solo que se declare el derecho, sino también condenar al pago con el monto exacto o con las bases claras para liquidarlo aritméticamente en la ejecución de sentencia. Excepcionalmente, se permite demandar solo la condena al pago dejando la liquidación concreta para un proceso posterior, siempre que sea la única pretensión planteada.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Sentencias con reserva de liquidación.
Cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, o fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que esta consista en una pura operación aritmética.En los casos a que se refiere el numeral anterior, la sentencia de condena establecerá el importe exacto de las cantidades respectivas, o fijará con claridad y precisión las bases para su liquidación, que se efectuará en la ejecución.No obstante lo anterior, se permitirá al demandante solicitar, y al tribunal sentenciar, la condena al pago de cantidad de dinero, frutos, rentas, utilidades o productos cuando esa sea exclusivamente la pretensión planteada y se dejen para un proceso posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades.