Artículo 210 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
La cosa juzgada material es el efecto de una sentencia firme que impide iniciar un nuevo proceso con el mismo objeto o pretensión, vinculando a las partes, sus herederos y sucesores. Esta protección se extiende a todas las pretensiones de la demanda y reconvención, así como a hechos posteriores al cierre de alegaciones, y también afecta a terceros en cuestiones de estado civil y validez de disposiciones testamentarias. Además, lo resuelto en una sentencia con fuerza de cosa juzgada vincula a los tribunales en procesos posteriores cuando aparezca como antecedente lógico, siempre que sean los mismos litigantes o la ley extienda esta protección a otros sujetos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cosa juzgada material.
La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquella se produjo.La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a la compensación y a la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda.No integra la cosa juzgada y se consideran hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquellas se formulen.La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte, a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en este Código.Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso, vinculará al tribunal de un proceso posterior, cuando en este aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.La cosa juzgada es eficaz frente a terceros, aunque no hubiese litigado en las cuestiones relativas al estado civil de las personas y en las de validez o nulidad de las disposiciones testamentarias.A los efectos de litispendencia y de cosa juzgada, los hechos y los fundamentos jurídicos aducidos en un litigio se considerarán los mismos que los alegados en otro juicio anterior si hubiesen podido alegarse en este.