Artículo 21 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Las controversias que se presentan ante los tribunales de justicia deben resolverse siguiendo los procedimientos establecidos en las leyes procesales vigentes, las cuales no pueden aplicarse retroactivamente a hechos anteriores a su entrada en vigor. Todos los procesos que se tramiten en Honduras se regulan por este Código, la Constitución y los tratados internacionales que el país haya ratificado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Aplicación a la norma procesal.

Los litigios que correspondan a los órganos jurisdiccionales se sustanciarán siempre por ellos con arreglo a las normas procesales vigentes, que nunca serán retroactivas.Los procesos que se sustancien en territorio nacional, se rigen por este Código, las normas constitucionales y por los tratados y convenios internacionales.