Artículo 20 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal puede ordenar la corrección de errores en los actos procesales de las partes cuando estos sean subsanables, siempre que se demuestre que existió la intención de cumplir con los requisitos legales. Esta facultad permite evitar la nulidad de los actos cuando el defecto no afecta la esencia del proceso y puede ser corregido.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Subsanación. El órgano jurisdiccional podrá ordenar la subsanación de los defectos que contengan los actos procesales anulables de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la ley.