Artículo 212 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los actos procesales son nulos cuando los realiza un tribunal sin jurisdicción o competencia, cuando se ejecutan bajo violencia o intimidación, cuando se omiten normas esenciales del procedimiento causando indefensión, cuando se realizan sin abogado siendo este obligatorio por ley, o en otros casos que la ley expresamente establezca. También son nulos cuando violan la competencia territorial cuando esta está determinada de forma imperativa.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Nulidad. Los actos procesales serán nulos en los casos siguientes:

Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción, o de competencia objetiva o funcional.Cuando se produzcan con falta de competencia territorial cuando esta venga fijada imperativamente.Cuando se realicen bajo violencia o intimidación.Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, se haya producido indefensión.Cuando se realicen sin intervención de profesional del derecho, en los casos en que la ley la establezca como obligatoria.En los casos en que este Código y demás leyes así lo determinen.