Artículo 213 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Los actos procesales con irregularidades pueden ser anulados si la parte interesada lo solicita y la irregularidad no pueda ser subsanada, pero si no se impugnan oportunamente quedan sanados cuando la resolución se vuelve firme. Las actuaciones realizadas fuera de plazo solo son anulables si la naturaleza misma del término así lo exige.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Anulabilidad.
Los actos procesales que contengan irregularidades serán anulables a instancia de parte y, siempre que no sea posible subsanarlos.Si la parte a quien interese no impugna un acto anulable, quedará sanado al tiempo de la firmeza de la resolución.Las actuaciones judiciales realizadas fuera del tiempo establecido solo podrán anularse si lo impusiere la naturaleza del término o plazo.