Artículo 221 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se rechaza completamente un recurso de apelación o de casación, el tribunal aplicará las normas sobre costas siguiendo el principio de que quien pierda el recurso debe pagar los gastos del mismo. Esta disposición se aplica independientemente del tipo de recurso presentado, siempre que todas las pretensiones hayan sido desestimadas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En caso de recursos. Cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación o extraordinario de casación, se aplicará en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en este Código en cuanto al principio del vencimiento.