Artículo 220 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando el demandado se allana a la demanda antes de la audiencia, no debe pagar costas a menos que el tribunal determine que actuó de mala fe, la cual existe si previamente se le hizo requerimiento de pago o se le ofreció conciliación. Si el actor se desiste del proceso sin consentimiento del demandado, deberá pagar todas las costas; pero si el demandado consiente el desistimiento, ninguna de las partes será condenada al pago de costas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En caso de allanamiento y desistimiento.

Si el demandado se allanare a la demanda en la contestación o antes de la audiencia, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.Se entenderá que, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido a él solicitud de conciliación.Si el proceso terminara por desistimiento del actor, que no fuere consentido por el demandado, aquel será condenado a todas las costas. Si el desistimiento que pusiere fin al proceso fuere consentido por el demandado o demandados, no se condenará en costas a ninguno de los litigantes.