Artículo 223 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El secretario del juzgado o tribunal que conoció del proceso es quien debe tasar las costas siguiendo las normas del Código, excluyendo gastos por escritos innecesarios, actos no permitidos por ley o derechos no detallados. Además, no se incluyen en la tasación las costas de actuaciones o incidentes en los que la parte favorecida fue expresamente condenada en el pronunciamiento principal sobre costas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Competencia.

En todo tipo de procesos e instancias, la tasación de costas se practicará por el secretario del juzgado o tribunal que hubiera conocido del proceso o recurso, sujetándose a las disposiciones de este Código.No se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.Tampoco se incluirán en la tasación las costas de actuaciones o incidentes en que hubiese sido condenada expresamente la parte favorecida por el pronunciamiento sobre costas en el asunto principal.