Artículo 224 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El secretario realiza la tasación de costas y las partes tienen cinco días para presentar observaciones; una vez vencido este plazo, no se pueden agregar nuevas partidas, aunque el interesado puede reclamar después ante quien corresponda. El juez o tribunal tiene la facultad de reducir los honorarios de abogados y peritos si estos exceden los límites establecidos en el Arancel del Profesional del Derecho.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Procedimiento.
Practicada por el secretario la tasación de costas se dará vista de ella a las partes por plazo común de cinco (5) días.Una vez evacuada la vista, no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.El juez o tribunal podrá reducir el importe de los honorarios de los profesionales del derecho y peritos que hayan intervenido, cuando los reclamados excedan del límite fijado en el Arancel del Profesional del Derecho.