Artículo 226 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Cuando se cuestiona que los honorarios de un abogado en una tasación sean excesivos, se le otorgan cinco días para que acepte la reducción solicitada; si se niega, el expediente se envía al Colegio de Abogados para que emita un informe en diez días. El mismo procedimiento se aplica para impugnar los honorarios de peritos, pero en este caso se solicita el dictamen al colegio o corporación profesional correspondiente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Tramitación.

Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los profesionales del derecho, se oirá en el plazo de cinco (5) días a este y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los expedientes, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe dentro del plazo de diez (10) días.Lo establecido en el numeral anterior, se aplicará igualmente respecto de la impugnación de honorarios de peritos, pidiéndose en este caso el dictamen del colegio, asociación o corporación profesional a que pertenezcan.