Artículo 227 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El secretario revisa los dictámenes y puede mantener o modificar la tasación de costas, remitiendo su decisión al tribunal para que resuelva mediante auto sin posibilidad de recurso posterior. Las costas del incidente se imponen al impugnante si la impugnación es rechazada, o al profesional o perito si es acogida totalmente. Cuando se impugne por inclusión de partidas indebidas o exclusión de gastos justificados, se convocar a audiencia y se seguirá el procedimiento del juicio abreviado; si se alega simultaneidad entre indebidez y exceso de honorarios, ambas impugnaciones se tramitarán conjuntamente pero la decisión sobre exceso quedará suspendida hasta resolver sobre la debida inclusión de la partida.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Decisión de la impugnación.
El secretario, a la vista de lo actuado y de los dictámenes emitidos, mantendrá la tasación realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que deban hacerse, remitiéndosela al tribunal para que este resuelva, mediante auto, lo que proceda sin ulterior recurso.Si la impugnación fuere totalmente desestimada, se impondrán las costas del incidente al impugnante. Si fuere totalmente estimada, se impondrán al profesional del derecho o perito cuyos honorarios se hubieran considerado excesivos.Cuando sea impugnada la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos, o por no haberse incluido en aquella gastos debidamente justificados y reclamados, se convocará a las partes a una audiencia, continuando la tramitación del incidente con arreglo a lo dispuesto para el juicio abreviado.Cuando se alegue que alguna partida de honorarios de los profesionales del derecho o peritos incluida en la tasación de costas es indebida y que, en caso de no serlo, sería excesiva, se tramitarán ambas impugnaciones simultáneamente, con arreglo a lo prevenido para cada una de ellas en los numerales anteriores, pero la resolución sobre si los honorarios son excesivos quedará en suspenso hasta que se decida sobre si la partida impugnada es o no debida.