Artículo 229 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El tribunal generalmente solo practica las pruebas que las partes solicitan, pero puede ordenar de oficio pruebas complementarias cuando considere que las aportadas por las partes son insuficientes para formar correctamente su convicción. Esta facultad excepcional del juez no significa que pueda sustituir los deberes y cargas de las partes en materia probatoria, ni que tenga iniciativa probatoria general.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Iniciativa probatoria.
Las pruebas solo se practican a instancia de parte.Sin embargo, excepcionalmente el tribunal puede acordar de oficio y por medio de auto, que se practiquen determinadas pruebas complementariamente a las propuestas por las partes, cuando considere que los medios aportados por las partes son insuficientes, de modo que impidan una correcta formación de su convicción, sin perjuicio de sus facultades durante el desarrollo de las audiencias en que se practique prueba.Esta facultad judicial nunca significará que el juez pueda tener iniciativa probatoria, sustituyendo los deberes y las cargas de las partes al respecto.