Artículo 230 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

El tribunal puede ejercer sus facultades probatorias solo después de escuchar a las partes, aplicando el principio de contradicción, para excluir pruebas impertinentes. La parte afectada por estas decisiones puede impugnarlas mediante el recurso correspondiente contra la sentencia. Además, el juez puede modificar justificadamente las reglas sobre interrogatorio cruzado para formular preguntas directas o aclarar contradicciones, en casos excepcionales.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Facultades probatorias del tribunal.

Cuando el juez o tribunal desee utilizar la facultad concedida en el artículo anterior, oirá a las partes previamente a tomar su decisión, sometiendo igualmente su práctica al principio de contradicción.El juez o tribunal actuará de esta manera para excluir pruebas que de otra forma serían impertinentes.La parte a quien perjudique estas decisiones podrá impugnarlas específicamente mediante el recurso que quepa contra la sentencia, previa protesta.El juez o tribunal puede alterar justificadamente las reglas fijadas por este Código para el interrogatorio cruzado, pudiendo preguntar él a la parte, al testigo o al perito, o interrumpiéndolas para que aclaren contradicciones o declaraciones oscuras en casos excepcionales.