Artículo 23 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Para que un juzgado o tribunal pueda conocer un litigio de derecho privado, debe reunir cuatro requisitos: tener jurisdicción general, competencia civil genérica, competencia objetiva y funcional, además de poseer la competencia territorial correspondiente. Adicionalmente, el juzgado debe haber sido asignado conforme a las normas de reparto de casos establecidas por la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Presupuestos que afectan al órgano jurisdiccional. El conocimiento de un litigio fundado en derecho privado, se atribuirá al juzgado o tribunal que posea jurisdicción, competencia civil genérica, competencia objetiva, funcional y territorial, y, en su caso, sea designado conforme a las normas de reparto de casos.