Artículo 239 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
Las partes deben solicitar por escrito o verbalmente que se reciba el pleito a prueba, proponiendo los medios probatorios que consideren necesarios con identificación clara de testigos y sus domicilios, pudiendo completar estos datos hasta cinco días después si no los tienen al momento. El juez debe procurar que defectos formales menores en la proposición de pruebas no anulen la solicitud si su propósito es claro, y puede indicar a las partes si considera que las pruebas propuestas son insuficientes para esclarecer los hechos, permitiéndoles entonces completar o modificar sus proposiciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Proposición de prueba.
Siendo necesaria la práctica de la prueba, las partes, por escrito en la demanda o contestación, en su caso, u oralmente en la audiencia preliminar del proceso ordinario o en la audiencia del proceso abreviado, solicitarán en el mismo escrito el recibimiento del pleito a prueba y propondrán los medios de prueba que en su opinión deben ser practicados.La proposición de los distintos medios probatorios se hará expresándolos con separación.Igualmente, se indicará la identidad y el domicilio o residencia de las personas que hayan de ser citadas, en su caso, para la práctica de cada medio de prueba.Cuando las partes no dispusieren de algunos datos relativos a dichas personas en el momento de proponer la prueba, podrán aportarlos al juez o tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes, y en todo caso con antelación suficiente a la práctica de la prueba.El juez o tribunal procurará que un simple defecto de forma en la proposición de un medio probatorio no deje sin efecto la petición, si se deduce claramente su propósito.Cuando el tribunal considere que las pruebas propuestas por las partes pudieran resultar insuficientes para el esclarecimiento de los hechos controvertidos lo pondrá de manifiesto a las partes indicando el hecho o hechos que, a su juicio, podrían verse afectados por la insuficiencia En el caso a que se refiere el numeral anterior, las partes podrán completar o modificar sus proposiciones de prueba.