Artículo 238 del Código Procesal Civil de Honduras
En palabras simples
El actor y el demandado reconviniente deben probar los hechos que fundamentan sus demandas, mientras que el demandado y el actor reconvenido deben probar los hechos que impidan o extingan la eficacia jurídica de esos hechos. Cuando el tribunal considere dudosos los hechos relevantes para la sentencia, desestimará las pretensiones de quien tenga la carga de probar esos hechos inciertos. El juez debe considerar la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte al aplicar estas reglas, salvo que una ley expresa establezca criterios especiales para distribuir la carga de la prueba.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Distribución.
Corresponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos constitutivos de su demanda o de su reconvención.Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o excluyan la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el numeral anterior.Cuando, en el momento de dictar sentencia o resolución definitiva, el tribunal considerase dudosos hechos relevantes para su decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que fundamentando sus pretensiones, permanezcan inciertos.Las normas contenidas en los numerales precedentes se aplicarán siempre que una disposición legal expresa de este Código u otra ley, no distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes.Para la aplicación de lo dispuesto en los numerales anteriores de este artículo, el juez o tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.