Artículo 241 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Durante el proceso, si aparece un hecho nuevo o de nueva noticia que la parte contraria no reconoce, se puede presentar y probar según lo establecido en el Código, siempre que sea posible según el estado del proceso. El juez rechazará mediante auto la alegación de hechos posteriores a los actos de alegación, a menos que se justifique debidamente, y también la rechazará si el hecho pudo haberse alegado en los momentos procesales ordinarios. Si el juez evidencia que existe ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación de este hecho tardío, puede imponer una multa de medio a dos salarios mínimos al responsable.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Admisión posterior por hechos nuevos o de nueva noticia.

Cuando se presente en el proceso un hecho nuevo o de nueva noticia que no fuese reconocido como cierto por la parte contraria, se propondrá y se practicará la prueba pertinente y útil del modo previsto en este Código cuando fuere posible por el estado de las actuaciones.El juez o tribunal rechazará, mediante auto, la alegación de un hecho acaecido con posterioridad a los actos de alegación si esta circunstancia no se justificase de manera También se rechazará cuando, a la vista de las circunstancias y de las alegaciones de las demás partes, se evidenciase que el hecho se pudo haber alegado en los momentos procesales ordinariamente previstos.En este último caso, si el juez o tribunal apreciara ánimo dilatorio o mala fe procesal en la alegación, podrá imponer al responsable una multa de un medio (½) a dos (2) salarios mínimos.