Artículo 248 del Código Procesal Civil de Honduras

En palabras simples

Los documentos y materiales resultantes de las pruebas anticipadas permanecen bajo custodia del secretario judicial hasta que se presente la demanda en el proceso. Si el tribunal que conocerá definitivamente del caso es diferente al que practicó la prueba anticipada, este último deberá remitir oficialmente las actas y documentos al tribunal competente cuando lo solicite alguna de las partes.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Custodia de los resultados de la prueba anticipada.

Los documentos y demás piezas de convicción en que consistan las pruebas anticipadas, o que se obtengan como consecuencia de su práctica, así como los materiales que puedan reflejar fielmente las actuaciones probatorias realizadas y sus resultados, quedarán bajo la custodia del secretario hasta que se interponga la demanda.Si de la demanda hubiese de conocer en definitiva un tribunal distinto del que acordó y practicó la prueba anticipada, reclamará de este, a instancia de parte, la remisión, por conducto oficial, de las actas, documentos y demás materiales de las actuaciones.